La ley es para fortalecer el “Poder Popular”
La Ley Orgánica de las Comunas fue sancionada en la Asamblea Nacional (AN), que entre este jueves y viernes ha aprobado tres de las cinco normativas denominadas como “bloque de leyes del Poder Popular”.
Comprende 65 artículos, en los que se define el proceso de conformación y organización de las comunas, sus instituciones y funciones y la competencia de algunas instancias del Poder Público en el apoyo al proceso de formación.
Las comunas son definidas como entidades locales integradas por un conjunto de comunidades que comparten rasgos e intereses, con un régimen de propiedad social sobre los medios de producción y un modelo de desarrollo endógeno y sustentable.
Sobre el espacio territorial que ocupan, éste puede o no coincidir con los límites político-territoriales de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización establecida en la Constitución.
El artículo 10 de la ley establece que el proceso de conformación de una comuna comienza cuando los ciudadanos, consejos comunales y otras organizaciones sociales manifiestan la intención al órgano facilitador (Ministerio de las Comunas).
Luego, una Comisión Promotora se encarga de establecer la propuesta del ámbito geográfico, difundir la información junto a los consejos comunales y coordinar la elección de los voceros que redactarán la propuesta de Carta Fundacional de la comuna.
Dicha Carta Fundacional debe ser sometida a referendo, mediante el cual, todos los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, que habitan ese espacio geográfico, aprueban o desaprueban la conformación de la comuna, siempre que haya concurrido al referendo un número igual o superior al 15% de los electores.
Por AVN
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