El cáncer del nepotismo
carcome a Venezuela
■ Abundan las denuncias sobre contratación de familiares.
■ Las contrataciones de familiares por parte de las distintas autoridades en el ámbito nacional, regional y municipal, son un hecho público y notorio.
Aun cuando durante mucho tiempo estuvo penalizado, por uso y costumbre este gobierno ha logrado imponerlo en casi todas las dependencias de la administración pública. Los casos más sonados estuvieron relacionadas con la Asamblea Nacional, donde en 2008 el secretario general de la Unión de Trabajadores de esa dependencia legislativa, William Díaz, denunció que cuatro de las siete personas que conformaban el jurado que evaluó los concursos para el ingreso del personal, eran familiares de la presidenta Cilia Flores, lo cual posibilitó la contratación de más de 30 allegados a la presidenta.
En uno de los editoriales publicado en el diario Tal Cual, Teodoro Petkoff afirmó que Flores había contratado a familiares hasta en cuarto grado de consanguinidad y el ex diputado Carlos Beirrizbeitia denunció que los diputados de la AN tienen a sus allegados trabajando en el parlamento, por lo cual no aprueban ninguna investigación al respecto.
En Barinas se ha denunciado nepotismo:
Desde que el gobernador era el padre del presidente Hugo Chávez, se comenzó a ventilar públicamente la contratación de familiares e incluso se señaló que hasta sus sobrinos ocuparon cargos en el Ejecutivo.
De algunas bravuconadas por los medios no pasó la cosa. Nadie había iniciado un proceso legal contra un periodista por denunciar la realidad, que además está a la vista de todos.
Hasta una página “contra el nepotismo en Venezuela” fue creada en Facebook, donde la gente cuestiona tal proceder.
Pero en Valencia:
El periodista de El Carabobeño, Pancho Pérez, fue condenado a tres años y nueve meses de prisión por decir que en la alcaldía trabajaron, y aún lo hacen, varios familiares del alcalde Edgardo Parra. Vale decir, una denuncia de nepotismo, como tantas que se han hecho en el ámbito nacional.
Y no es falso:
La esposa del alcalde Edgardo Parra, Emilia Guardia y su cuñada Elsa Guardia, forman parte del gabinete ejecutivo municipal desde principios de su gestión. Su media hermana Oilda Rodríguez también comenzó, pero a principios de este año quedó fuera.
Elsa Margarita Guardia Lugo fue designada como directora de Recursos Humanos el 5 de diciembre de 2008, según resolución número D.A. 802, con un sueldo de 11.254,00 bolívares fuertes, más una prima de capacidad profesional de Bs.F. 2.250,80.
Oilda Rodríguez comenzó en la administración municipal como presidenta de Iamvial, donde estuvo hasta el 3 de marzo de 2009, cuando fue designada presidenta de Funval. El 30 de febrero de este año fue removida de su cargo y salió del tren ejecutivo.
Emilia Guardia de Parra es la presidenta de Fundación para la Solidaridad Social. En diciembre presentó un proyecto de presupuesto por Bs.F. 1.600.000,00, que según explicó tendría un carácter netamente operativo. Para gastos de personal se destinarían Bs.F. 1.044.017,41; en materiales y suministros 144.500,00 Bs.F.; servicios no personales 191.482,59 Bs.F.; activos reales 50.000,00 Bs.F. y en transferencias y donaciones Bs.F. 170.000,00. (CG)
Inhabilitación profesional no está prevista en ninguna norma
El profesor Nixon García afirmó que la sentencia del juez Alfredo Toredit en contra del periodista Pancho Pérez tiene vicios de inconstitucionalidad porque viola principios de legalidad, con trascendencia en todos los actos del poder público y en materia penal de acuerdo con la Constitución.
La legalidad -argumenta- se basa en el principio de que no hay delito, ni sanción, sin ley penal previa que los establezca. Y la sanción de inhabilitación, a la que se pretende someter al periodista, no está prevista en ninguna norma, ni penal, ni administrativa, ni de ningún orden.
Nixon García, profesor de las cátedras de Derecho Administrativo y Derecho Procesal Constitucional en la Universidad José Antonio Páez, observó que el derecho al trabajo involucra el derecho a la vida, porque de él obtenemos nuestro sustento.
Acordar una sanción no establecida en la Ley pudiera ser objeto de desacato, por su evidente inconstitucionalidad, detalla el especialista. Las sanciones que implican la suspensión del ejercicio profesional las tienen establecidas las correspondientes leyes de ejercicio de cada una de las profesiones. En este caso la Ley de Ejercicio del Periodismo, que puede ser aplicada previo el derecho a la defensa y al procedimiento administrativo correspondiente, cumplido por los colegios profesionales”.
– ¿Estamos ante un delito de opinión?
– Creo que sí. La columna del periodista es de opinión. En este caso, no hay una reseña periodística de un hecho específico. Se manifestó un punto de vista que está siendo castigado, como ocurre con el caso del canal Globovisión.
Parece que esto fuera el procedimiento que alguien está tratando de imponer, con una especie trazada para lograr un objetivo que nos coloca cada día un hecho más grave que el anterior. Hoy tenemos los casos de Globovisión y de Pancho Pérez, pero mañana no sabremos por dónde vendrán.
– ¿El periodista Pancho Pérez puede continuar ejerciendo su profesión mientras concluye el juicio?
– El ejercicio del recurso procesal ordinario, que es la apelación, tienen efectos suspensivos de la decisión decretada en primera instancia. El tribunal de control y el tribunal de juicio tienen funciones distintas.
El ejercicio del recurso suspende la sentencia hasta tanto ésta sea ratificada o revocada por la Sala de Apelaciones. Es decir que, una vez ejercido el recurso, la decisión no se ejecuta sino que queda suspendida hasta tanto ocurra el pronunciamiento de la sala.