La Constitución garantiza
la propidad privada
■ Constitución Artículo 115.- Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
■ Constitución Artículo 116.- No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes
Expropiación:
■ El artículo 2 de la Ley de Expropiación establece que ella es “una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad publica o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización”.
Cuándo procede:
■ El artículo 7 señala que la expropiación solo puede ocurrir cuando haya una disposición formal que declare la utilidad pública, que se justifique la adquisición, que un juez establezca la indemnización y que la misma sea cancelada.
Ocupación temporal:
■ El artículo 52 de la Ley establece que una vez que las autoridades hayan declarado algún bien o propiedad como de utilidad pública la misma será ocupada con el propósito de hacer estudios o recabar datos para la formación del proyecto o su revisión o también para permitir la instalación de talleres, almacenes o depósitos.
Cuándo procede:
Tan pronto el presidente, gobernador o alcalde dicte el decreto de expropiación la misma ocurre y según el artículo 52 la misma no podrán durar más de seis meses, aunque puede prorrogarse por igual tiempo en casos justificados. El artículo 53 dice que la ocupación debe ser motivada.
EL UNIVERSAL
miércoles 17 de noviembre de 2010
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