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    HomeSEBASTIANA BARRÁEZSEBASTIANA BARRÁEZ: Crisis en la Fuerza Armada Venezolana (I,II,III)

    SEBASTIANA BARRÁEZ: Crisis en la Fuerza Armada Venezolana (I,II,III)



    Nueva ley de la Fuerza
    Armada venezolana


    [karma_by_kadar__simple_player title=”Padrino dice que incorporación de la Milicia a la FANB fortalecerá la paz.” src=”https://audioteca.unionradio.net/wp-content/uploads/2020/02/PADRINO-MILICIA.mp3″]

    AUDIO: Padrino López, resaltó este martes la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb) le dio la bienvenida como componente militar a la Milicia Bolivariana, para consolidar la defensa integral de la nación.…”.

    «Está ley constitucional que hoy recibimos de la ANC, que integra a plenitud a la milicia como un componente especial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, no hubiese sido posible sin el impulso decidido y valiente de nuestro comandante en jefe Nicolás Maduro”, dijo.…”.

    Con la nueva ley de la Fuerza Armada venezolana, el ministro de Defensa será el responsable de las torturas en la Dirección de Contrainteligencia Militar.

    Un general del Ejército destacó que el artículo 31º enumera las funciones del titular castrense, apreciándose duplicidad de funciones con las atribuidas al Comandante Estratégico Operacional (Ceofanb).

    Con la reforma de la Ley de la Fuerza Armada venezolana, se desconoce quién es la máxima autoridad en materia de defensa. Así lo cuenta un alto oficial del Ejército en una entrevista exclusiva para Sebastiana Barráez.

    Crecen las críticas de militares venezolanos a la Ley de la Fuerza Armada que incorpora a las milicias chavistas: “Es totalmente inconstitucional”. Un general de división advirtió que en la carta magna se establece que la FANB está integrada por el Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional, y que en ningún caso menciona a otro cuerpo.

    Almirantes rechazan la reforma a la Ley orgánica de la Fuerza Armada: “Cuando sea irreversible, el régimen habrá alcanzado el clímax de su dominio del país”. El proyecto impulsado por Vladimir Padrino López le otorga un poder inédito a las milicias bolivarianas, más vinculadas a la política que a la línea profesional castrense. “Sería un paso hacia la sustitución por un cuerpo paramilitar”, advirtió un alto mando.

    Fuerte Tiuna, Caracas.- AVN/DB 04-02-2020/.– Una de las más evidentes debilidades que tiene la reforma de la llamada Ley Constitucional de la Fuerza Armada es lo relacionado a las funciones del Ministro de la Defensa. El general del Ejército, que hizo un análisis de la misma, destaca que el artículo 31 enumera las funciones del titular castrense, apreciándose duplicidad de funciones con las atribuidas al Comandante Estratégico Operacional (Ceofanb).

    Explica que “el 5 y el 6 del Ministro de la Defensa, son los mismos que las funciones del Comando Estratégico Operacional descritas en el artículo 96, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16, 19 y 20. Sin embargo, el numeral 9 que le impone al Ministro de la Defensa la función de controlar el Sistema de Contrainteligencia e Inteligencia de la FANB, determina que el máximo responsable de las torturas y abusos cometidos por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) es el Ministro de la Defensa”.

    Se nota la improvisación del adefesio jurídico. El artículo 41 está repetido. “El artículo 43 denota una duplicidad de esfuerzos entre el Estado Mayor Superior de la Defensa y la Junta Ministerial, ya que ambos entes serán consultados en las políticas, estrategias, programas, planes y proyectos del Sector Defensa”.

    En el artículo 62 se impone la desaparición definitiva de las Grandes Unidades de Combate, unidades magnitud división, que, aunque habían sido desactivadas desde el 2013, se mantuvo en la Ley del 2014.

    El Art. 84 modifica el concepto anterior de unión cívico militar sin aspecto resaltante. El artículo 106 cambia con la tradición histórica de la Armada de Venezuela al cambiar el grado de alférez de navío por teniente de corbeta.

    -¿Qué encontró relevante en las funciones del Comando Estratégico Operacional, que aparecen en el artículo 47?

    -Las modificaciones importantes están en los numerales 2, 4 e incluye el 6, 12, 14, 15, 16, 21, 23. El artículo 53, 54 y 55 se refieren a las Regiones Estratégicas (REDI), Zonas Operativas (ZODI) y a las Áreas de Defensa Integral (ADI). En ella se pueden apreciar con respecto a la LOFANB 2014 dos modificaciones importantes. Una es que ya no se le asignarán unidades para el cumplimiento de la misión.

    -¿Qué consecuencia trae eso?

    -Genera confusión, pues pudiera entenderse que un comandante de esas agrupaciones pudiera tener el mando operacional sobre las unidades que se encuentren en su jurisdicción. Es de resaltar que el mando operacional solo está enunciado y por lo tanto no se sabe cuándo inicia y termina está situación temporal. De igual manera a las ZODI y ADI se les ha otorgado que sean comandadas por oficiales generales.

    -¿Estamos hablando de cuántos oficiales?

    -Solo el sistema defensivo territorial debería contar con 335 oficiales generales, uno por cada ADI. 48 oficiales, dos por cada ZODI. Súmele los generales de la REDI, de los Componentes, del CEO, del Ministerio de la Defensa y los que están en la administración pública. El artículo 59 describe cómo está integrada la FANB y se aprecia la existencia de una línea de mando administrativa y una operacional. Recordando que el artículo 48 también dice que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana podrá transmitir órdenes de carácter operacional por intermedio del Ministro para la Defensa.

    -¿No del Comandante Estratégico?

    -No. Le está concediendo al ministro una autoridad superior al comandante del CEO en cualquier momento. También señala el artículo 59 que la Milicia Nacional es un componente especial, sin especificar razón, indicando que la misma operacionalmente depende del Presidente de la República.

    -¿Entonces no es un componente?

    -Veámoslo así, el artículo 61 ordena que todos los componentes militares estén bajo la dirección, supervisión y control de su respectivo Comandante General. Se reitera que los comandantes no son comandantes, son directores de los componentes, aunque no se diga de esa manera, pero la Ley así lo ordena. Allí explica que los comandantes de componente tienen la responsabilidad de la organización, formación, capacitación, dotación, apresto operacional, funcionamiento, administración y ejecución de los recursos asignados, con la organización y estructura correspondiente. Este mandato también es asignado al Ministro de la Defensa en el artículo 31.

    -¿Qué especifica la Ley con relación a la Guardia Nacional?

    -Las funciones de la GNB aparecen en el artículo 73; algunas fueron modificadas, destacando entre ellas la número 2, al establecer que las operaciones militares exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, deben ser conducidas en coordinación con los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los organismos de seguridad ciudadana y el poder popular.

    En el artículo 77º se comete una aberración importante al permitir que un componente cuyos
    integrantes no son profesionales militares pueda ejecutar operaciones específicas,
    conjuntas, combinadas e integrales, ordenadas por el CEOFANB.

    -Ah, pero ese es un cambio interesante sobre la función para la Guardia Nacional.

    -Así es. Tal función denota que las personas que redactaron la Ley lo hicieron bajo una visión más política que militar, pues el empleo de otros órganos que no sean la FANB pertenece al ámbito de la defensa integral y nada más alejado que colocar el poder popular a participar en la conducción del orden interno.

    -¿Por las funciones o porque colide la ley con otras normas?

    -Le da más poder a la GNB. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Popular, define que el poder popular “es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo”. En el numeral 6 también se ampliaron sus competencias al ser designado como órgano de investigación penal, policía administrativa especial, violando el contenido del artículo 10 de la Ley de Órganos de Investigación Penal y Científica, la cual establece que es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) y obviando el artículo 12 de la referida Ley que señala que la FANB es un órgano con competencia especial, cuando estuvieren ejerciendo funciones de investigación de delitos en el ámbito de sus atribuciones legales. En el numeral 7 les atribuyen funciones específicas de órganos de seguridad ciudadana.

    -¿Cómo quedan entonces los verdaderos componentes?

    -Los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional) están señalados en el capítulo VI del Título I. Mientras que la Milicia Nacional mantiene un capítulo aparte.

    -Desglose más eso por favor.

    -El artículo 74 reitera que la Milicia es un componente especial, sin especificar en qué consiste tal denominación. Limita su participación activa en acciones que contribuyan a la Seguridad de la Nación. Sin embargo, en el párrafo in fine también le habilita para participar en la defensa militar y establece como condición que sea movilizada. En el artículo 74 modifica la misión de la Milicia al encargarla solo de la Seguridad de la Nación, generando entonces ambigüedad, pues si es un componente de la FANB y en las tareas asignadas en el texto constitucional ninguna versa sobre la seguridad de la nación, asignarle esta tarea y que a su vez se ordene que está sujeta operacionalmente a los distintos escalones de comando del Sistema Defensivo Territorial y el sistema defensivo territorial forma parte de la defensa integral, es una muestra de las confusiones que existen en esta nueva Ley.

    -Entonces tenemos un Sistema Defensivo Territorial y un Sistema de Organización Territorial.

    -El artículo 75 indica que existe un sistema de organización territorial (SOTU) y que tiene como elemento básico a la Unidad Popular de Defensa Integral. Sin embargo, en cada REDI y ZODI existe un director de medios de Milicia que hace las veces de comandante de la milicia en esa jurisdicción, trayendo como consecuencia otra doble línea de mando. Siendo interesante destacar el artículo 76 en el cual se especifica que los cuerpos de combatientes son entrenados por los comandantes de Milicia de las ADI, a través de los Directores Regionales de Medios de Milicia. En el artículo 77 se comete una aberración importante al permitir que un componente cuyos integrantes no son profesionales militares pueda ejecutar operaciones específicas, conjuntas, combinadas e integrales, ordenadas por el CEOFANB.

    El artículo 182º señala que los integrantes de la Milicia Bolivariana Movilizada que, como
    consecuencia de su participación en actos del servicio, resulten discapacitados de forma
    absoluta y permanente y calificada, tendrán derecho a una pensión permanente.

    -¿Qué otro elemento hay con relación a la Milicia?

    -En la modificación sustancial del artículo 81, sustituyen el empleo temporal por actividad temporal y establece que se encontrará movilizado el personal de la Milicia Bolivariana, que sea designado para realizar actividades de naturaleza militar, por un tiempo determinado. Es decir, ya no será el empleo lo que determine su movilización, sino la necesidad que tenga el Comandante en Jefe. Además de la seguridad de la nación, contempla la defensa militar, el orden interno y actividades de desarrollo integral fuera del ámbito militar.

    -¿Cómo quedan los grados militares?

    -En lo atinente a los grados militares se describe en el artículo 91 que serán conferidos por el Presidente de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada, mediante Resolución del Ministerio para la Defensa. Los de la Milicia serán mediante resolución del Ministro de la Defensa, sin tenerse la certeza de la autoridad que los conferirá.

    -¿Está determinado el perfil de los milicianos?

    -El artículo 101 determina que serán venezolanos quienes sin ejercer la profesión militar manifiesten voluntariamente ingresar a la Milicia Bolivariana; y al ser movilizadas cumplan funciones orientadas a la seguridad y defensa integral de la Nación, como militares en la condición de: Oficiales de Milicia, Sargentos de Milicia y Miliciano, conforme a las disposiciones previstas en el reglamento respectivo. Para optar a la condición de oficial o de sargento, las personas deben realizar un curso correspondiente avalado por el Comando General de la Milicia y no por la Universidad Militar.

    -Una de las mayores incógnitas es qué pasará con la seguridad social, que aunque precaria, tienen los militares. ¿Se revienta con la inclusión de los milicianos?

    -No exactamente. El artículo 182 señala que los integrantes de la Milicia Bolivariana Movilizada que, como consecuencia de su participación en actos del servicio o con ocasión de éste, resulten discapacitados de forma absoluta y permanente debidamente calificada, tendrán derecho a una pensión permanente otorgada por el Ejecutivo Nacional de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico que rige al sistema nacional de seguridad social. Tal disposición discrimina al ciudadano venezolano que esté al servicio de la FANB al momento en que ocurra el hecho discapacitante. No se contempla que exámenes médicos deben hacerse previamente al ingreso al servicio activo, por tal motivo se puede entender que esto es una afectación de los derechos de los ciudadanos y que además compromete el patrimonio de la República.

    -¿Qué pasa con el Banco de la Fuerza Armada (Banfanb)?

    -Los artículos 184 y 185 están vinculados al Banfanb. Comprende consideraciones especiales que denotan su uso para aliviar la situación económica financiera, pues lo exoneran de la regulación del encaje legal, a los fines que pueda realizar préstamos directos al personal militar.

    -¿Qué pasará con la administración de justicia militar?

    -En los artículos 188 al 192 existen importantes modificaciones al respecto, al señalar que, el presidente del circuito judicial penal, el fiscal militar, el defensor público como todos los funcionarios son designados por el Presidente de la República y Comandante en Jefe, situación que impide una verdadera autonomía en el cumplimiento de su trabajo y violenta lo establecido en el artículo 261 de la Constitución.

    La máxima autoridad en defensa:

    “En el artículo 29, que trata las funciones de la Guardia de Honor, en el numeral 4 confunden las funciones de la unidad con quien tiene el empleo y responsabilidad de ser Jefe de la Guardia de Honor. El artículo 30 define que es el Ministerio para la Defensa. En él se reitera el error fundamental de lo señalado en el artículo 3 que asigna al sector Defensa, pues este artículo 30 claramente detalla que la referida autoridad es el máximo órgano administrativo en materia de defensa militar de la Nación. En consecuencia, no se sabe quién es la máxima autoridad del sector defensa”.

    Así lo destaca un general del Ejército, quien hizo una revisión de la llamada Ley Constitucional de reforma de La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada el 30 de enero 2020 en la Gaceta Nr. 6508. Esa reforma fue solicitada por el Ministro de la Defensa G/J Vladimir Padrino López ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

    La Ley reformada contiene siete títulos, veinte capítulos, 192 artículos, una disposición derogatoria y diez disposiciones transitorias y finales. En el título I, referido a las Disposiciones generales, contiene 7 capítulos y va desde el artículo 1 al 86.

    *Ésta es la primera parte de la entrevista con el alto oficial del Ejército.

    -¿General, qué encontró en esa reforma?

    -En el Capítulo I, también nombrado como Disposiciones generales se menciona que es una Ley Constitucional, lo que comienza haciendo de nulidad absoluta del referido instrumento, pues en el cuerpo normativo que rige la Nación no aparece definido ni establecido este tipo de Ley. De igual manera se vislumbra el interés de mezclar hechos históricos con el proyecto que viene instalando el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) desde hace 20 años. Ahí encontramos dos cosas ciertas: el objeto de la Ley y lo referido cuando en su parte in fine señala que la FANB es la institución que garantiza la defensa militar.

    -¿Pero eso se cumple?

    -Ya veremos eso. Observe que en el artículo 3 aparece, por primera vez, la denominación del sector defensa. Este aparte contiene lo más importante de la Ley o el error más evidente de la misma. En Venezuela no existe ningún documento que establezca la estructura del Estado y en consecuencia no se conoce qué elementos conforman el sector defensa del Estado.

    -¿Cómo se interpreta eso?

    -Porque es importante entender que doctrinariamente, el sector defensa pudiera entenderse en estricto sentido o en sentido amplio; el primero solo pudiera referirse a la Fuerza Armada Nacional, según artículos 22 y 42 de la LCFANB. En sentido amplio se pudiera restringir a los organismos que conforman el Consejo de Defensa de la Nación (Codena). Es decir, a todos aquellos que se encargan de la planificación, coordinación y ejecución de las tareas para prevenir o resolver un conflicto. La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en su artículo 34, define que es CODENA, mientras que el artículo 35 concatenado con el 323 constitucional, determina con precisión quienes lo integran.

    -¿Qué son quienes?

    -El Presidente de la República, quien ejercerá la Presidencia; el Vicepresidente Ejecutivo, los presidentes de la Asamblea Nacional, del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Moral Republicano, así como los Ministros de Defensa, seguridad Interior, relaciones Exteriores, Planificación y el de Ambiente.

    -¿Cuál es entonces lo que corresponde a la Fuerza Armada?

    -Eso lo define el artículo 3 de la Ley Constitucional de esta manera. Le asigna a la FANB todas las actividades de defensa sin señalar qué tipo de defensa, si la militar o la integral, la seguridad y el desarrollo integral de la Nación. Tales responsabilidades violan el espíritu y contenido del título VII de la Constitución de la República Venezuela, cuando desde el artículo 322 hasta el 332 ordena que la seguridad de la Nación es competencia del Estado y responsabilidad de los venezolanos, configurando dos entes: la Fuerza Armada Nacional y los organismos de seguridad ciudadana. El artículo 5 de la Ley objeto de revisión, se refiere a la definición de defensa integral, aspecto que no debía ser materia de esta Ley, pues el artículo 328 constitucional ordena claramente que la tarea de la FAN es la defensa militar.

    -Hay algunos militares que han considerado que esa Ley Constitucional es un instrumento político. ¿Usted cree lo mismo?

    -Sí, para ahondar más aun la intención política, se amplía y desvirtúa el concepto señalado en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, relacionado con la defensa integral, al incorporar la unión cívico militar y la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos, sin tener conexión con el texto original. El artículo 6, enumera las funciones de la Fuerza Armada Nacional y le agregan dos nuevas funciones: Garantizar la prestación del servicio público de carácter estratégico del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, ejerciendo soberanía, seguridad y defensa en los espacios acuáticos; preservar, conservar y difundir la identidad nacional, así como, su patrimonio histórico, artístico y cultural.

    -¿Qué buscan con eso?

    -Le permite a la FANB formalizar la dirección del sistema de ayudas a la navegación acuática, que viene realizando a través de la Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación (OCHINA) adscrita a la Armada Nacional y por ende percibir ingresos de manera legal. También establece que la FANB tiene como función todo lo relacionado con la identidad y el patrimonio. Se puede apreciar que esta intención es el de darle una connotación de soberanía a la identidad nacional. Sin embargo, ello se aleja a los postulados constitucionales de los artículos 15, 102, 121, en los cuales destaca que la identidad nacional debe ser protegida con una acción integral, prevaleciendo el ámbito educativo y el respeto por los pueblos originarios.

    -Háblenos del Capítulo II, el de la Organización de la FANB. ¿Qué encontró ahí?

    -En el artículo 22 aparece nombrada, por primera vez, la Milicia Nacional como “componente especial”, siendo más grave el hecho que incluyen de manera independiente a los diferentes escalones operativos del Sistema Defensivo Territorial. Lo cual pudiera entenderse que la Regiones Estratégicas de Defensa Integral (REDI) no son una unidad de encuadramiento de las Zonas Operativas de Defensa Integral (ZODI) como la Áreas de Defensa Integral (ADI) y que las mismas también están bajo el mando directo del Comandante en Jefe.

    -¿Pero entonces cómo se cumplirá el mando?

    -Precisamente lo que afecta es la línea de mando operacional y visualizar ya no 8, sino 24 teatros de operaciones, según el número de estados y el distrito capital. El artículo 25 incluye la Zona Económica Especial Militar. Ahora bien, existen tres tipos de mando: el operacional, el efectivo y el accidental.

    -¿Puede explicarlos?

    -El Operacional se refiere a una situación especial, que es la conducción de operaciones y específicamente se refiere a los altos grados para un teatro de operaciones específicamente. El mando efectivo se le concede al oficial efectivo y según el artículo 98, existen tres tipos de oficiales efectivos: comando, técnicos y tropas. Mientras que el mando accidental se concede cuando quien se encuentre en el mando de una unidad debe ausentarse de la misma por razones ajenas al servicio. Lo prudente es que el oficial efectivo de comando sea quien mantenga el mando sobre la unidad. Sin embargo, desde el año 2008, la FANB viene de incongruencia en incongruencia, ya que desde ese momento se empezó a deambular sobre quién tenía el mando en las diferentes dependencias militares.

    -¿Esa situación no ha sido resuelta?

    -La indecisión y desorden permitió que el mando de las unidades fuera asignado a los oficiales cuya preparación estaba alejada de la conducción de las operaciones militares. Ahora se vuelve a retomar que el mando operacional es del oficial de comando, sin embargo, al revisar los artículos 121 al 125, se determina que el mando sigue siendo para el oficial efectivo de mayor graduación. Es improcedente que si un oficial de comando, que nunca tuvo la oportunidad de ejercer el mando, pueda hacerlo efectivamente cuando ya haya alcanzado grados altos. Esto es una muestra del desconocimiento de la ciencia y el arte militar de los jefes que redactaron esta Ley.

    *En la próxima parte se revela cuál es el verdadero poder del Ministro de la Defensa.

    “La ANC usurpadora de funciones, no puede aprobar una Ley Mal Llamada Constitucional. Esa
    Constituyente ni siquiera le ha presentado al país en el tiempo perentorio la nueva carta
    magna que jamás redactó ni debatió”.

    Almirantes rechazan la reforma a la Ley orgánica:

    Desde el ilegal llamado a la elección de la Asamblea Constituyente en el 2017, sin consultar la voluntad popular, no había habido al interior de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) tal rechazo por alguna decisión como la que acaba de ocurrir con la reforma a la Ley Orgánica de la institución castrense.

    El ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, hizo la solicitud de reforma ante la Constituyente solicitando una figura que no existe en la jurisdicción legal venezolana, como es la Ley Constitucional.

    Le preguntamos a un respetado vicealmirante qué consideración hace en relación con esa reforma y responde, en referencia a quienes la han promovido y aprobado, “tamaños irresponsables”, a la vez que manifiesta que el tema de la Milicia, si se consolida, “en mi opinión sería un paso adelante hacia el proceso formal de sustitución de la Fuerza Armada por un cuerpo paramilitar, no profesional, más fácil de manejar y con procesos de reclutamiento politizados”.

    Explica que “para la izquierda radical las Fuerzas Armadas orgánicas y profesionales son una piedra en el zapato. Véase el caso de la relación en España entre las FAN y las FFCCSS con los partidos de izquierda. En el caso venezolano no fue un proceso revolucionario iniciado mediante el uso de la fuerza, sino que se valió de instrumentos democráticos para llegar al poder; una vez que se sirvió de ellos éstos han sido desmantelados o reconfigurados a su medida”.

    Es por ello, según dice que “la Fuerza Armada ha sido uno de los pilares que ha sido más difícil de derribar por su elevada complejidad. Es más fácil, por ejemplo, desmantelar el poder judicial o electoral valiéndose de argucias legislativas, como lo hicieron cuando (el chavismo) dominaba la Asamblea Nacional”.

    “Sin embargo, si recuerda, la modificación de la LOFAN fue más lenta y progresiva, creo que es la cuarta modificación; en cada una se va avanzando en sus propósitos políticos, pero tratando de mantener visos de constitucionalidad, con la intención de no generar choque”.

    A estas alturas, según dice, en el Gobierno de turno “creo que ya deben haber evaluado que los bajísimos niveles de apresto operacional, la desmoralización del personal, la atomización del mando, los altos niveles de deserción y de bajas, entre otros aspectos, permiten dar este paso”.

    Impiden la transición:

    “El siguiente paso debe ser la reducción sistemática de cada uno de los componentes hasta quedar convertidos en entes burocráticos, sin capacidad operativa mientras, paralelamente y siguiendo el mismo manual, ‘muy discreta y progresivamente’, la Milicia, ya formalmente parte de la FAN, se irá fortaleciendo”.

    Ese fortalecimiento a su juicio se hará por dos vías. “Una, a través de un plan propio que incluya equipamiento y reclutamiento con los perfiles estrictamente partidistas, y la otra vía es vaciando a los componentes de medios, instalaciones y responsabilidades las cuales poco a poco irán migrando a la Milicia; cuando esto sea irreversible, el régimen habrá alcanzado el clímax de su dominio del país”.

    Ese es el momento que el Gobierno espera, según explica el Vicealmirante, porque entonces “será verdaderamente difícil una transición. Ya no habrá un equilibrio de fuerza entre la FAN y la Milicia, el cual fue su objetivo primario, pasará a tener el monopolio absoluto de la fuerza al servicio del régimen, receta indispensable para sostener un gobierno de estas características. Creo que esa es la estrategia del régimen”, dijo finalmente el Vice almirante.

    Las deserciones son diarias:

    La opinión de otro militar de la Armada Bolivariana, un almirante en el exilio, es que “Se ha dado un paso temerario que por años se había negado, no sólo ‘legalizar’ las milicias, sino introducir, en una llamada e inventada Ley Orgánica Constitucional, imagino que adefesio del jurista Herman Escarrá, las reformas que fueron rechazadas en el 2007”.

    Recuerda el alto oficial retirado que “entre los aspectos que fueron rechazados en la reforma impulsada por Chávez, está la doctrina militar comunista, esa aberración que se llama unión cívico militar y la defensa integral, además de agregar cantidad de adjetivos calificativos a la institución como FAN bolivariana, antioligárquica, antiimperialista, revolucionaria, socialista y chavista”.

    El almirante expresa con pesar que “no sé si creer que aún hay una reserva institucional entre los militares”.

    “El hecho del guardar silencio Interno ante lo ocurrido con esa reforma no implica que la institución esté perdida y haya una sumisión total al poder. La crisis continúa afectando a los militares, las deserciones aumentan diariamente y no hay futuro”.

    Pide recordar que “los movimientos insurreccionales, ocurridos hasta el último en junio del 2019, han sido desmontados por delaciones y traiciones. Las torturas a los militares las filtran desde adentro, es un mensaje para los militares, igual que la muerte ordenada del Capitán de Fragata Rafael Acosta Arévalo”.

    Las críticas de militares:

    Es totalmente inconstitucional”, es lo primero que dice un general de división del componente Aviación al preguntarle por la reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada por parte de la Asamblea Constituyente. “Se requiere un Referendo Consultivo para aprobar la reforma a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

    Pide que analicemos legalmente la Pirámide de Kelsen. “No existe en Derecho eso de Leyes Constitucionales, es una aberración. Pero además, esta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) irrita no representa la pluralidad política ni la sociedad civil diversa, solo responde a un sesgo radical y manipulado de la sociedad secuestrada por una dictadura leguleya aberrante y grotesca de mafias que controlan y ejercen terrorismo de Estado. La ANC no tiene ni tendrá jamás la facultad originaria de la voluntad popular, porque su convocatoria no fue sometida a referendo consultivo”.

    Por otra parte, este analítico Divisionario, que me pide no señalarlo por las consecuencias que le traería, resalta que en el capítulo de la Constitución referido a la Seguridad de la Nación, en el aparte referente a la Fuerza Armada, se establece en el 328 que la Fuerza Armada está integrada por el Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional; en ningún caso menciona a la Milicia.

    Resalta que la FANB no se denomina así. “En su defecto debió existir una enmienda donde pudiese corregirse de forma y no de fondo textos o articulado, sin modificar el espíritu, propósito y razón del mismo”.

    Reconoce que la institución castrense está desprestigiada. “Desde la ANC se han burlado del Derecho Constitucional, dirigido por un rufián como lo es Diosdado Cabello Rondón, amparado en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). La ANC es un fraude que lleva dos años y 7 meses perdidos, con la falsa excusa de redactar una nueva Constitución, cuando en realidad solo pretendía formar una pandilla de levanta manos eunucos”.

    Los delitos de Padrino:

    El general resalta que en temas de Seguridad de la Nación, “aspectos tan relevantes y vitales para la vida Nacional, la consulta previa sobre el fuero militar el uso y administración de la fuerza, es competencia de la Asamblea Nacional, para lo cual cuenta con la Comisión de Defensa”.

    “La ANC usurpadora de funciones, no puede aprobar una Ley Mal Llamada Constitucional. Esa Constituyente ni siquiera le ha presentado al país en el tiempo perentorio la nueva carta magna que jamás redactó ni debatió”.

    Afirma que “hay gente muy cercana a Cabello Rondón que asegura que ese tema de la Milicia jamás se había tocado, ni en el 2018 ni en 2019. En resumen, ninguna de las reformas a la LOFAN son legales luego del referendo de reforma a la Constitución”.

    Enfatiza que “ese amorfo cuerpo especial, como esa reforma a la Ley Orgánica violatoria de la Constitución, responde a intereses partidistas, a parcialidad política, es decir, responde a intereses de una sola parte de la sociedad, por cierto de una parte criminal”.

    Considera que el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, “ha cometido incontables y gravísimos delitos. Con este hecho ha demostrado mayor servilismo y ha incurrido en desacato total y absoluto de sus funciones constitucionales. El general Padrino pretende con esto legalizar bandas armadas, una guardia pretoriana al servicio de una organización criminal. Es uno de los peores crímenes contra la República”.

    Es un golpe continuado:

    A su juicio no existen controles de depuración, selección, formación, capacitación y antecedentes. Es decir, registro y control. “Por lo cual ese inflado y amorfo ilegal cuerpo especial llamado Milicia, se encuentra minado, infiltrado, por células guerrilleras, por elementos mercenarios, por doble cedulados colombo venezolano, por terroristas cubanos, sirios, iraníes y de cualquier país a quienes les hayan dado ciudadanía venezolana de forma ilegal”.

    Es un convencido de que no existe el número de milicianos de los que habla Nicolás Maduro. “Y no existe la capacidad logística de mantener esa pseudo institución viciada de nulidad de origen”.

    Explica que “no existe tradición castrense, doctrina, reglas institucionales, academias, que le dé la cualidad a ese desastre para en un supuesto negado que fuese sometido a referendo nacional, que sería la única manera que pueda ser efectivamente implementada, tenga factibilidad y pueda cumplir las misiones constitucionales propias de los verdaderos componentes de la Fuerza Armada”.

    Asegura que “la Milicia solo existe en el papel. No tiene viabilidad, ni siquiera si lo hubiesen pretendido hacer como es legal a través de un referendo de reforma a la Constitución”.

    De lo que no tiene duda este general de la Aviación es que “es un tema que absolutamente requiere que esa reforma sea aprobada por el pueblo”.

    Finalmente destaca que “la reforma inconstitucional a la LOFAN, por una institución ilegal de origen como la Constituyente, lo que demuestra es que estamos en presencia de un golpe de Estado continuado, por parte de un grupo que engaña al país”.

    *Sebastiana Barráez, Periodista del Semanario Quinto Día, egresada de la Universidad de Los Andes como licenciada en Comunicación Social. Ex jefe de prensa de la comisión de Finanzas del Senado. Con amplio conocimiento de la fuente militar y de fronteras. Publicaciones en varios medios de Venezuela y el extranjero. Conferencista en eventos nacionales e internacionales.

    Por: Sebastiana Barráez/ Vanessa Moreno Losada
    barraezperezsebastiana@yahoo.com
    @SebastianaB
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    0212.2379809
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    Caracas, miercoles, 06 de febrero de 2020





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