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ROBERT ALVARADO: Se destapan los guisos de la UNELLEZ


ROBERT ALVARADO, Se destapan los guisos de la UNELLEZ

Violaciónes y corrupción
“sine qua non…”

 

Algo que debo reconocer y con mucho orgullo es la fundación de la primera universidad de Barinas la cual se hizo realidad hace 40 años nada más ni nada menos. La Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) germinó mediante el decreto Nº 1178 del entonces Presidente de la República, Carlos Andrés Pérez.

[N]uestra linda Barinas fue la escogida para tener como asiento principal a esta casa de estudio en lo Alto de Barinas donde antes estaba localizado un hotel llamado “Llano Alto” de la CONAHOTU por órdenes de CAP, se decidió como sede. Con un aporte de adicional de terreno de 400 hectáreas por el Concejo Municipal de Barinas por el entonces presidente del concejo “El negro Buenaventura Álvarez” que las instalaciones del hotel solo eran 35 hectáreas. Por lo cual esa casa de estudio pasaron rectores como Felipe Gómez Álvarez fundador, Ricardo Castro, Isidro Quevedo y por designación del voto universitarios Clemente Quintero y Osma Buitrago.

Lo que nunca entendía porque se escogió como héroe epónimo de la institución al General Ezequiel Zamora, quien fue líder de la Guerra Federal Venezolana que buscaba la reivindicación campesina y la lucha por la igualdad de todos los habitantes del país.

En estos cuarenta años de estudios salieron centenares de egresados de buena talla y se han dado a conocer como buen desempeñó en la función pública y en la función privada como excelentes profesionales pero desde que llego la revolución en el año 1998, empezaron los males y los guisos como me lo comentan unos de los profesores cuando llego la intervención. Teniendo el oficialismo el control se cometieron muchas irregularidades que se dieron a conocer a la luz pública y ahora en momentos que se ve cambios en la atmosfera me informan unos profesores en esa casa de estudios desde hace muchos años, desde su fundación, se ha venido cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de los miembros del personal académico de la Universidad Nacional Experimental de Los de los llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” en cuanto al personal académico y en especial en lo referente a las condiciones para ser miembro en la condición de docente, requisitos de ingreso y del concurso, así mismo, establece todo un procedimiento concerniente al jurado, la convocatoria al concurso, las pruebas, comisión clasificadora, la asignación de puntos para la ubicación en el escalafón, los requisitos para el ascenso, del puntaje para el ascenso, del trabajo de ascenso y de los miembros del jurado que de alguna manera garantiza la transparencia del proceso de ingresos del personal académico a la UNELLEZ. Pero todo este proceso se pretende desmontar a través de la modificación del reglamento vigente por el Consejo Directivo, con una inclinación al favoritismo y a la exclusión violando lo establecido en nuestra Carta Magna.

La decisión adoptada por miembros presentes del Consejo Directivo en el Punto Nº 01, ACTA Nº 1040 Extraordinaria de fecha 21 de noviembre de 2015, relativo a la modificación del Reglamento de los Miembros del Personal Académico de la UNELLEZ, se considera una violación fragante por las siguientes razones:

  • 1.- La normativa para la realización de sesiones denominadas virtuales, ni lo referente a su forma de instalación, deliberación y votación virtual, no ha sido debidamente publicada, incumpliendo con la obligatoriedad establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en consecuencia carece de validez legal la realización de sesiones virtuales del Consejo Directivo de la UNELLEZ, por no haber sido publicado en la Gaceta Oficial universitaria la norma que reglamenta este tipo de sesiones denominadas virtuales. Tampoco está considerada en las sesiones virtuales como aspecto de discusión, lo referente a normativas que revisten carácter general.
  • 2.- La normativa denominada “Reglamento de los Miembros del Personal Académico de la UNELLEZ” que se está sometiendo a modificación, fue ilegalmente aprobada en primera discusión en la sesión correspondiente al Acta Nº 970 del Consejo Directivo realizada en fecha 06 de agosto de 2013 y en la sesión del Acta Nº 971 de fecha 07 de agosto de 2013, sesiones estas en las cuales no hubo el quórum legal para la instalación ni deliberación, violando el debido proceso administrativo como se evidencia en el Acta correspondiente y en la lista de asistencia debidamente firmada por los asistentes. En consecuencia, tanto de la sesión como la Resolución Nº CD 2013/389, Acta Nº 970, Punto Nº 05 de fecha 06 de agosto de 2013 e igualmente la Resolución Nº CD 2013/390-A, Punto Nº 01, Acta Nº 971 de fecha 07 de agosto de 2013, ambas son nulas absolutamente por violación del debido proceso administrativo garantizado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 iusdem, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. No se puede modificar el acto administrativo que es nulo absolutamente, como se pretende en el presente caso relativo a la modificación del Reglamento de los Miembros del Personal Académico de la UNELLEZ ilegalmente aprobado por el Consejo Directivo de la UNELLEZ mediante la Resolución Nº CD 2013/ 390-A, Punto Nº 01, Acta Nº 791 de fecha 07 de agosto de 2013.
  • 3.- Por otra parte, el referido Reglamento de los Miembros del Personal Académico de la UNELLEZ ilegalmente aprobado por Resolución Nº CD 2013/ 390-A, Punto Nº 01, Acta Nº 791 de fecha 07 de agosto de 2013, además es violatorio de la disposición expresa contenida en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: “Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aún cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dictó la disposición general”. En este sentido, el Decreto Nº 2.884 emanado de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.198 de fecha 27 de abril de 1993 mediante el cual se decreta el Reglamento de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora- UNELLEZ- establece en los artículos 38 y 39 los requisitos para ser Jefe de Programa Académico, entre otras que “será electo de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 del presente reglamento”, presentándose una colisión con lo que se pretende establecer en los artículos 4 y 5 del Reglamento ilegal aprobado por Resolución Nº CD 2013/390-A, Punto Nº 01, Acta Nº 791de fecha 07 de agosto de 2013: “Los Jefes de Programas serán del libre nombramiento y remoción del Rector” de la UNELLEZ, además de la colisión en las atribuciones del Jefe de Programa establecidas en el numeral 8 del artículo 41 del Decreto Presidencial Nº 2.884. Este referido Decreto contiene una norma reglamentaria de jerarquía superior, ya que la aprobada por la Resolución Nº CD 2013/390-A emanada del Consejo Directivo de la UNELLEZ es una norma sublegal que nace nula absolutamente, por ser de ilegal ejecución de conformidad con el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
  • 4.- Igualmente la modificación aquí considerada del Reglamento de los Miembros del Personal Académico de la UNELLEZ, fue aprobada por miembros del Consejo Directivo que no poseen escalafón universitario para el ejercicio propio de sus funciones, en evidente violación del Reglamento de la UNELLEZ publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.198 de fecha 27 de abril de 1993 vigente, siendo incompetentes para el ejercicio de las funciones inherentes al cargo: La ciudadana Naybeth Yaneydys de los Ángeles Berrios Álvarez titular de la cédula de identidad Nº V-20.867.126, no posee la categoría de instructor ya que no tiene escalafón universitario, al no ser personal ordinario de la UNELLEZ, no tiene legitimidad ni cumple con los requisitos “sine qua non” para el ejercicio legal del cargo de Secretaria (E) de la UNELLEZ, según designación hecha por Gaceta Oficial Nº 40.772 de fecha 22 de octubre de 2015, quien debe previamente reunir las mismas condiciones exigidas para ser Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Universidades y en el artículo 25 del Reglamento de la UNELLEZ, dictado mediante Decreto Nº 2884 publicado en la Gaceta de la República de Venezuela Nº 35.198 de fecha 27 de abril del año 1993, normas que además de exigir la legitimidad, en el artículo 18 del citado Reglamento de la UNELLEZ establece: “El Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y deberá ser venezolano, de reconocido prestigio Universitario, miembro del personal académico de la Universidad con categoría no menor a la de Asociado, haber realizado y culminado estudios de Pos-grado por lo menos a nivel de Maestría y haber ejercido con idoneidad funciones de docencia, investigación o extensión en universidades, durante cinco (5) años por lo menos”. Igualmente el ciudadano Luis Alberto Guzmán Brito titular de la cédula de identidad Nº V- 4.28.960, no posee la categoría de instructor ya que no tiene escalafón universitario, al no ser personal ordinario de la UNELLEZ, no tiene legitimidad ni cumple con los requisitos “sine qua non” para el ejercicio legal del cargo de Vicerrector (E) de Área de Planificación y Desarrollo Social de la UNELLEZ, según designación hecha por Gaceta Oficial Nº 40.772 de fecha 22 de octubre de 2015, quien debe reunir previamente las mismas condiciones exigidas para ser Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Universidades y en el artículo 34 del Reglamento de la UNELLEZ, dictado por Decreto Nº 2884 publicado en la Gaceta de la República de Venezuela Nº 35.198 de fecha 27 de abril del año 1993. El ciudadano Yovany Rafael Benaventa Palma titular de la cédula de identidad Nº V-12.324.474 no posee la categoría de instructor ya que no tiene escalafón universitario, al no ser personal ordinario de la UNELLEZ, no tiene legitimidad ni cumple los requisitos “sine qua non” para el ejercicio legal del cargo de Vicerrector (E) de Servicios de la UNELLEZ, según designación hecha por Gaceta Oficial Nº 40.772 de fecha 22 de octubre de 2015, quien debe previamente reunir las mismas condiciones exigidas para ser Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de la UNELLEZ, dictado por Decreto Nº 2884 publicado en la Gaceta de la República de Venezuela Nº 35.198 de fecha 27 de abril del año 1993. El incumplimiento de estos requisitos indispensables exigidos además en el artículo 28 de la Ley de Universidades y en el Reglamento de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora –UNELLEZ-, por quienes están designados sin poseer legitimidad, tiene como consecuencia además la vulneración del principio de legalidad para el ejercicio de dichos cargos académicos que según lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela afecta de nulidad absoluta las decisiones de la autoridad suprema de la universidad, máximo organismo de dirección académica y administrativa constituido por el Consejo Directivo de la UNELLEZ, cuerpo colegiado cuyos miembros para poder ejercer derechos y atribuciones en condiciones de igualdad deben cumplir previamente con los requisitos legales establecidos y exigidos para ser competentes en el ejercicio de sus funciones, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, tal como está establecido en el artículo 141 y 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La competencia no puede ser relajada por convención alguna y debe ser ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos legalmente. Toda actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente, o usurpada por quien carece de autoridad pública, es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes. Quienes dicten dichos actos, serán responsables conforme a la ley, sin que le sirva de excusa órdenes superiores. (Artículo 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica Administración Pública publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014).

*Toda esta información es de buena confianza y debe ser usada por los nuevos parlamentarios para que puedan salvar esta universidad que fue un anhelo hermoso que una vez soñaron tener los barineses la primera casa de Estudio…

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*Cualquier información o sugerencia por mis direcciones electrónicas robertveraz@hotmail.com robertveraz@gmail.com grsndz629@gmail.com o bien por mí teléfono 0414-071-6704 y asimismo pueden leer esta columna y otras cosas más por la señal en vivo de RCTV INTERNACIONAL en mí página Web: www.robertveraz.galeon.com ahora mi columna se traduce en Inglés http://robertveraz.galeon.com/aficiones2595740.html y sigan mis comentarios y opiniones por @robertveraz en twitter.

¡Hasta la próxima semana, Dios los bendiga…!


Por: Robert Alvarado
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@robertveraz
Barinas, sabado, 19 diciembre, 2015



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